NORMATIVIDAD

LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
Decreto Legislativo Nro. 885 de fecha 10/11/96
Ley Nro. 26865 de fecha 15/10/97

La Ley de promoción agraria, contiene aspectos importantes como la exoneración del impuesto mínimo a la renta, seguro agrario, contribución al Fonavi, y el impuesto extraordinario a los activos netos entre otros. El gobierno además ha asumido el pago de derechos arancelarios de fertilizantes, pesticidas y equipos de riego, y los liberó de la responsabilidad del pago de IGV.

Veamos los aspectos importantes que contempla esta ley:

Objetivos:

Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

Beneficiarios : (Artículo 2°)

Están comprendidas en los alcances de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Vigencia

Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de diez años, contados a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Impuesto Minimo a la Renta

Están inafectas al impuesto Mínimo a la Renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo.

Impuesto a la Renta

Aplíquese a la base de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría; a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el Artículo 2º del presente dispositivo.

Las personas naturales y jurídicas que durante los ejercicios 1997 al 2000 inviertan en los sujetos comprendidos en los alcances del presente Decreto Legislativo, para fines de habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, podrán deducir el monto invertido hasta el 20% de su renta neta imponible, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere los Artículos 49º y 50º del Decreto Legislativo Nro 774-Ley del Impuesto a la Renta.

Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente Decreto Legislativo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Impuesto General a las Ventas

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Legislativo, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones en la habilitación de tierras eriazas podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por su compra de bienes capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.

Impuesto Extraordinario de los Activos Netos

Están exonerados del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a que se refiere la Ley 26777, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nro. 885.

Trámite y Tasas Administrativas : (Artículo 7°)

Exonérese del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo.

Fonavi: (Artículo 8° )

Exonérese de las contribuciones al FONAVI a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria , bajo relación de dependencia.

Seguro de Salud: (Artículo 9°)

Créase el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud. El aporte mensual por el empleador será 4% de la remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente